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martes, 23 de abril de 2013

BASES DEL CAMPEONATO APY 2013




BASES DEL CAMPEONATO DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL YAUYOS APY 2013
I.          BASES LEGALES
II.         OBJETIVOS
III.        ORGANIZACIÓN Y DENOMINACIÓN
IV.        INSTITUCIONES PARTICIPANTES
V.         DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DEPORTISTAS
VI.        DESARROLLO DEL CAMPEONATO
VII.       DE LOS PUNTOS
VIII.      DE LA LIGUILLA
IX.        DE LOS DEPORTISTAS
X.         DE LOS ÁRBITROS
XI.        DE LOS RECLAMOS
XII.       DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA
XIII.      DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
XIV.     DE LA ASISTENCIA SOCIAL
XV.      DE LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS
XVI.     DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS
XVII.    ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS

I. BASES LEGALES
Art. 1 El presente Campeonato estará regido bajo las siguientes Normas:
- Reglamentos oficiales de la Federación Peruana de Fútbol y Vóley
- Estatuto de la Asociación Provincial Yauyos y Reglamento Interno
- Reglas oficiales de Arbitraje – FIFA – FIVB
- Bases del campeonato APY – 2013
- Acuerdo en Asamblea de Delegados.
- Plan Anual de trabajo del Consejo Directivo del APY.
- Reglamento de Administración de Justicia Deportiva del APY.

II.  OBJETIVOS
Art. 2   Difundir la práctica del deporte, propiciando el acercamiento, la hermandad, la solidaridad y el bienestar de todas las instituciones afiliadas a la Asociación Provincial Yauyos, creando una base sólida para el progreso y buscando nuevos valores (fútbol y vóley) considerando que el deporte es un poderoso instrumento de valoración humana.

III. ORGANIZACIÓN Y DENOMINACIÓN
Art. 3   El presente evento deportivo es organizado por el Consejo Directivo de la Asociación Provincial Yauyos, a través de la Secretaría de Deportes.
Art. 4   El Campeonato se denominará “CAMPEONATO CONFRATERNIDAD DE YAUYINA, NEKER BEJARANO ACEJOS, 2013”.
Art. 5   El campeonato se desarrollará en las instalaciones del Complejo Deportivo de la Asociación Provincial Yauyos, ubicado en Cajamarquilla.
Art. 6   El Campeonato tendrá carácter anual.

IV.  INSTITUCIONES PARTICIPANTES
Art. 7   Todas las Instituciones afiliadas inscritas a la Asociación Provincial Yauyos, las mismas que están divididas en Primera Categoría y Segunda categoría y master en cada disciplina de conformidad con el resultado final del campeonato 2012.
Art. 8   Las Instituciones estarán representadas por cualquiera de sus 3 delegados de su institución debidamente registrados y acreditados con su respectivo carné, más el agregado de un asistente de delegado deportivo, que tendrá las mismas funciones de un delegado, pero sólo dentro del campo deportivo. El delegado acreditado deberá avalar con su firma en la planilla de juego, antes del inicio del partido.
Art. 9   Todas las instituciones afiliadas a la Asociación Provincial Yauyos deberán participar obligatoriamente, con sus dos disciplinas deportivas en todas las categorías incluido master por institución, pueblo o anexo.
Art. 10    Los requisitos para la participación de las instituciones son:
a)  Estar al día con las cotizaciones mensuales hasta el mes de Abril.
b)  Las deudas deberán ser canceladas hasta antes de iniciar la 2da. Rueda en forma total. De no estar al día en los pagos se procederá a la retención de sus carnets.
c) La Inscripción es S/500.00 por Institución
Art. 11    Todas las instituciones afiliadas a la Asociación Provincial Yauyos están obligadas a participar en el desfile de inauguración del presente campeonato (fútbol y voleibol) con un mínimo de 7 deportistas en fútbol y 5 en voleibol debidamente uniformados. Los que no asistan conforme a lo señalado en este artículo, se harán acreedores a una multa de S/. 500.00 nuevos soles, y su cancelación será antes del inicio del campeonato.

V.  DE LA INSCRIPCIÓN DE DEPORTISTAS
Art. 12    Para los deportistas nuevos, la inscripción es personal y con la presencia de su delegado debiéndose  presentar los documentos al Secretario de Deportes.
Art. 13    Todos los deportistas registrados en la base de datos de la Asociación Provincial Yauyos están automáticamente inscritos.
Art. 14    Los deportistas participantes serán:
a. Los yauyinos o descendientes de yauyinos, los cuales defenderán a las instituciones de su preferencia en todas las categorías.
b. Los cónyuges y convivientes de los yauyinos o de sus descendientes, defenderán a la institución del Pueblo de su cónyuge o conviviente.
c.  Para el caso de convivientes, deberá acreditar por lo menos tener un hijo.
Art. 15    Para efectos de inscripción de los deportistas, deben presentar el original actualizado y copia de los siguientes documentos:
a)  Para los yauyinos.
-               DNI, (original y copia).
-    DNI y una autorización por escrito de uno de sus padres si es menor de edad (original y copia).
b)  Para los descendientes de los yauyinos.
-    DNI (original y copia).
-    DNI, partida de nacimiento y autorización escrita de uno de sus padres para los menores de edad. (original y copia)
-    Los documentos: DNI, partida de nacimiento, partida de matrimonio, y/o partida de defunción, actualizados. (original y copia).
-    Para los casos de nacidos en el extranjero, deberán presentar pasaporte (original y copia), además de la copia de los documentos que acrediten su nacimiento.
-    Adicionalmente podrán presentar otros documentos expedidos por la RENIEC.
c) Para los cónyuges:
-    DNI, (original y copia).
-    Documento vinculante del cónyuge (DNI, partida de matrimonio o de nacimiento), original y copia.
-    En caso de ser conviviente deberá presentar, además, partida de nacimiento de un hijo y declaración jurada de convivencia, firmada por ambos o resolución judicial o notarial de convivencia, con documentos actualizados (original y copia).
-    Es considerado conviviente quien se encuentra sin impedimento legal para contraer matrimonio.
-    No podrá participar como deportista el cónyuge que ha contraído matrimonio en el extranjero, si no ha registrado su matrimonio en el País conforme a las leyes peruanas.
-    Para todos los casos el DNI (Documento Nacional de Identidad) a presentar es el expedido por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
Art. 16    La edad mínima para participar en fútbol será de 14 años y en vóley será de 10 años; para ello presentarán la autorización de los padres o apoderados, en máster  los nacidos hasta el año de 1973.
Art. 17    Un deportista está debidamente inscrito y apto para jugar cuando además de cumplir lo estipulado en los artículos pertinentes, presenta una ficha y carné emitido por el APY.
Art. 18    La inscripción de los deportistas, podrá efectuarse hasta el último sábado 12:00 noche antes de iniciar la 2da. Rueda.
Art. 19    Los deportistas podrán participar con el carné que participaron el 2011, 2012, en súper master con DNI.

VI. DESARROLLO DEL CAMPEONATO
Art. 20    La Secretaría de Deportes entregará al Presidente de Mesa, las planillas, manual de funciones, enseres, materiales deportivos, entre otros, en cada fecha.
Art. 21    En los partidos de Fútbol y Vóley la Mesa de Control estará formada por los delegados de las instituciones que estén participando en dicho encuentro y una persona contratada capacitada que desempeñará la función de Presidente de Mesa.
Art. 22    Son funciones de:
1. Presidente de Mesa:
a)    Verificar la identidad de los delegados mediante el carné.
b)    Recibir al inicio del encuentro la nómina de los deportistas, carnés enmicados, reteniéndolos hasta el final del partido.
c)    Controlar y verificar la identidad de los deportistas.
d)    Confeccionar debidamente y en orden las planillas de juego y firmar.
e)    Hacer cumplir estrictamente las bases del presente campeonato.
f)     Dejar constancia por escrito en las planillas de juego sobre todo lo sucedido a la hora de los partidos.
g)    Recibir informes, quejas, observaciones de los delegados y árbitros.
h)    Retener los carnés de los deportistas con “tarjeta roja” y observados; entregándolos a la Secretaría de Deportes con cargo.
2. Los Delegados o asistente de Delegado:
a)    Entregar la nómina de su equipo 5 minutos antes de inicio del partido.
b)    Verificar la presentación de los balones en buen estado.
c)    Informar y firmar la planilla de juego.
d)    Verificar el cumplimiento de las Bases del Campeonato.
e)    Ayudar a controlar el normal desarrollo del partido.
Art. 23    Los delegados y/o asistente de delegado deben identificarse ante el Presidente de Mesa con su carné correspondiente que será el único documento que lo acredita como tal.
Art. 24    La programación de los partidos de las dos primeras fechas se realizarán por sorteo, a partir de la tercera fecha, se tomará en cuenta la sumatoria de los puntos de ambos equipos, teniendo en cuenta que no se crucen sus partidos en ambas categorías.
Art. 25    La programación de los partidos de cada fecha, se publicará normalmente los domingos anteriores de cada semana, teniendo en cuenta el orden de los partidos, día, hora y campo.
Art. 26    La Secretaría de Deportes elaborará el FIXTURE general de los partidos de fútbol y vóley y se publicará, antes de inicio del campeonato.
Las Instituciones tendrán plazo hasta el jueves 18 de abril 2013, para presentar solicitud de licencia para no participar en el presente campeonato.
Art. 27    Se aplicarán las reglas vigentes de la FIFA y FIVB con las modificaciones siguientes:
a) La tolerancia para iniciar cada partido será de 10 minutos a excepción del primer partido en cada fecha que serán de 15 minutos.
b)  Para dar inicio a un partido de fútbol, los equipos deben presentar a siete (7) deportistas y en vóley a cinco (5), como mínimo; en caso contrario se declarará perdedor por W.O.
c) Durante los partidos de fútbol, se podrán realizar hasta cinco cambios.
d) Los partidos de fútbol tendrán una duración de 25 x 30 con 5 minutos de descanso, teniendo en cuenta la hora programada.
e) En la final se jugarán tiempo reglamentario de 45 x 45 con 15 minutos de descanso, sólo en categoría libre de fútbol.
f)   Los partidos de vóley se jugarán en dos sets ganados aplicando el sistema rally point 25 – 25; en caso de empate, se jugará un 3er set juego de 1 – 15 puntos.
g) En la final de vóley libre se jugarán a tres (3) sets ganados, máster dos (2) set.
h) Los equipos que en categoría libre hagan 3 W.O. consecutivos o 5 W. O., alternados y en categoría máster 5 W.O. consecutivos y 8 W.O. alternados; dejarán de participar en el presente campeonato y deberán cancelar todas las fechas del W.O. hasta finalizar la segunda rueda del campeonato, aun no habiendo sido programado.
i)   En caso de iniciar con siete (7) deportistas, en fútbol y cinco (5) deportistas en vóley, debidamente identificadas, y si pierde un deportista o más se declarará W.O. no pagará multa por W.O.
Art. 28    El sistema de juego del campeonato será de dos ruedas por categorías y disciplinas todos contra todos, más la liguilla.

VII.  DE LOS PUNTOS
Art. 29    El puntaje de fútbol será acumulativo desde la primera hasta la última fecha de la segunda rueda, de la siguiente manera:
a) Para el equipo ganador 3 puntos.
b) Para el caso de empate 1 punto.
c) Para el equipo perdedor 0 puntos.
Art. 30    El puntaje de vóley será acumulativo desde la primera hasta la última fecha de la segunda rueda, de la siguiente manera:
a) Para el equipo ganador 2 puntos.
b) Para el equipo perdedor en campo 1 punto.
c) Para el equipo perdedor por W.O. 0 puntos.
Art. 31    En la disciplina de fútbol, cuando un club gana su partido por W.O. se le considerará tres goles a favor y cero en contra. El equipo perdedor por W.O. se le adjudicará cero (0) goles a favor y tres (3) en contra.
Art. 32    En vóley, cuando un equipo gana su partido por W.O. se le considerará dos sets a favor. Cada set de 25 puntos a favor y ningún punto en contra. Al equipo perdedor por W.O. se le adjudica cero puntos a favor y dos sets en contra de 25 puntos cada una.
Art. 33    Para determinar la ubicación de los equipos en la tabla de posiciones (fútbol) se tendrá en cuenta, el siguiente orden:
a) Mayor puntaje a favor
b) Mayor diferencia de goles a favor.
c) Mayor número de goles a favor
d) Menor número de goles en contra
Art. 34    Para determinar la ubicación de los equipos en la tabla de posiciones (vóley) se tendrá en cuenta, el siguiente orden:
a) Mayor puntaje a favor
b) Mayor diferencia de set a favor.
c) Mayor diferencia de puntos a favor.

VIII.  DE LA LIGUILLA

Art. 35    Al término de la 2da. rueda se clasificaran:
a)  El campeón de cada grupo se clasificará directamente a la semifinal en ambas disciplinas y categorías. En el caso de fútbol máster se clasificarán los dos mejores 1ros. puestos de las 3 series.
b)  Los siguientes 4 mejores de cada grupo pasaran disputar la liguilla en busca de clasificar 2 equipos más para la semifinal. Los equipos clasificados para la liguilla formaran grupo en forma cruzada según la tabla de que se adjunta. En el caso de fútbol máster se clasificarán el 3er. primer puesto, los mejores 2do. y 3er. puestos y el mejor 4to. Puesto; los grupos en liguilla formaría como se indica en la tabla.
c)  Para el caso de la 2da. Categoría de ambas disciplina los clasificados a la semifinal ascenderían directamente a 1ra. Categoría.
d)  La semifinal se enfrentaran el ganador de la clasificatoria del grupo 1 con el ganador del grupo 2 y el ganador de la liguilla del grupo 1 con el ganador de la clasificatoria del grupo 2.
e)  La final se enfrentaran para el 3er. Puesto los dos perdedores y para campeón los dos ganadores.
 


Art. 36    Para la liguilla de descenso, de la 1ra. categoría en ambas disciplinas, descenderán los que ocupen el último lugar de cada grupo de la clasificatoria y del 6to. al 9no. lugar formaran nuevos grupos que jugarán en forma cruzada, como el caso de las clasificatoria, y los equipos que ocupen el último lugar de cada grupo también descenderán de categoría.

VIII. DE LOS JUGADORES
Art. 37    El Capitán(a) del equipo deberá presentarse con un distintivo reglamentario que lo identifique como tal.
Art. 38    Ningún deportista excepto el capitán(a) podrá dirigirse a reclamar al árbitro durante el juego.
Art. 39    Los deportistas deberán presentarse correctamente uniformados, los números que los identifiquen debe ser grandes que contrasten con el color de la camiseta, de tal manera que se haga fácil su identificación, caso contrario no jugará hasta que esté correctamente uniformado (incluyendo canilleras para el caso de fútbol), y si persiste será sancionado. Los cambios de deportistas determinan el cambio de número de camiseta.
Art. 40    Es indispensable presentar el carné del deportista expedido por la Asociación Provincial Yauyos. Los clubes quedan obligados a identificar a sus deportistas con el original de sus documentos de identidad (DNI) en caso de ser observados, debiendo llenar la hoja de datos.
Art. 41    En caso de no presentar la totalidad de carnés en fútbol, se dará una tolerancia hasta antes de iniciar el segundo tiempo, caso contrario perderá por W.O. Si llegara los carnés, el árbitro detendrá el partido para la identificación de los deportistas sin abandono de campo y reiniciará el partido. Si hubiera abandono de campo sin haberse verificado el equipo perderá por W.O. En vóley, tendrá tolerancia para presentar los carnés hasta faltando un punto para terminar el partido, caso contrario perderá por W.O. si llegara el carné se procederá igual que en fútbol.
Art. 42    Los deportistas firmarán la planilla al finalizar el 1er. tiempo y los cambios que tienen que ingresar, firmarán antes de hacer su ingreso al partido.
Art. 43    Los deportistas que evidencien estado de salud grávido (gestantes, lesionados parcialmente, con lentes, etc.), son responsables por su participación en el presente campeonato, exonerando al APY de cualquier responsabilidad como consecuencia de participación deportiva en los encuentros.

IX.  DE LOS ÁRBITROS
Art. 44    Los árbitros no iniciarán un partido o reanudarlo si consideran que la presencia de personas en las cercanías del campo de juego no le permita con normalidad su labor.
Art. 45    Los partidos serán dirigidos por árbitros designados y sus fallos son inapelables dentro del campo de juego.
Art. 46    En caso que el árbitro suspenda el desarrollo de un partido de fútbol o vóley, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, el tiempo pendiente se jugará de acuerdo al dictamen del Órgano de Justicia, tal como estaba el marcador al momento de la suspensión y la programación lo realizará la Secretaria de Deportes, manteniéndose el resultado y los jugadores de los equipos que actuaban en el momento de la suspensión, sin los expulsados si los hubiere.
Art. 47    Los árbitros informarán por escrito al Presidente de Mesa de turno su informe sobre los incidentes del partido, las causas que motivaron su postergación a la suspensión de su desarrollo, inmediatamente después de finalizar el mismo en la planilla bajo responsabilidad.
Art. 48    Los árbitros no permitirán la participación de deportistas en estado etílico.

XI.  DE LOS RECLAMOS
Art. 49    Toda observación será realizada verbalmente ante el Presidente de Mesa, antes de finalizar el partido, por el delegado acreditado, finalizado el encuentro no hay lugar a observación y el delegado que no participa en el Control de partido, perderá los derechos de hacer observación y/o reclamo.
Art. 50    Los delegados, que hicieron su observación, tendrán 30 minutos de tolerancia después de terminado su partido, para formalizar su observación por escrito en las planillas de juego y dar inicio a su reclamo.
Art. 51    Hecha la observación en la planilla se ratificará mediante un oficio dirigido al Presidente de la Asociación Provincial Yauyos hasta antes de las 8:00 pm del día martes inmediato posterior al partido jugado, adjuntando el recibo de pago por concepto de reclamo      (S/. 30.00).
Art. 52    Los reclamos por suplantación de deportistas se denunciarán en la Mesa de Control durante el desarrollo del partido. El Presidente de Mesa comunicará inmediatamente al Árbitro para que ordene al deportista observado, que al finalizar el primer tiempo o el encuentro se acerque a la Mesa de Control, debiendo presentar sus documentos originales DNI y sin DNI, deberá llenar la hoja de datos y huella digital, ante el Presidente de Mesa. En caso de que el deportista no se presente a la Mesa de Control, se hará constar en la planilla de juego como suplantación perdiendo los puntos en disputa, además de la multa y sanciones respectivas.
Art. 53    Todo reclamo formalizado será investigado por los Órganos de Justicia de la Asociación emitiendo su dictamen.
Art. 54    Todos los reclamos probados son retroactivos en:
a)    Adulteración y/o falsificación de documentos.
b)    Mala inscripción. (Incumplimiento del Art. 15,16, 17 y 18)
c)    Tener en el Registro Civil más de una partida de nacimiento, partida de matrimonio y/o partida de defunción.

 XII.  DE LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA PARA CASOS DEPORTIVOS
Art. 55    El Órgano de Justicia de 1ra. Instancia, es el ente encargado de conocer y resolver todos los reclamos deportivos de los clubes participantes, así como la denuncia de hechos que involucren a directivos, delegados, jugadores y simpatizantes.
Art. 56    Para las resoluciones en caso de reclamo o apelación se dará un plazo máximo de 15 días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de documentos.
Art. 57    En caso que el Órgano de Justicia en su 1ra. Instancia no resuelva en el plazo correspondiente, pasará directo al Órgano de Justicia en su 2da. Instancia sin pago alguno, quien en un plazo máximo de 15 días emitirá su dictamen.
Art. 58    En la liguilla, los Órganos de Justicia deberán estar presentes en todos los partidos. En caso de dictaminar algún reclamo lo hará el martes siguiente hasta las 8.00 p.m. La apelación deberá ser hasta las 8.00 p.m. del día miércoles siguiente de emitido el Dictamen. De haber apelación el Órgano de 2da. Instancia dictaminará hasta antes de 48 horas.
Art. 59    Para la semifinal y final de haber reclamo en la planilla el Órgano de 1era. Instancia tendrá 30 minutos para dictaminar.
El dictamen podrá ser apelado en forma verbal inmediatamente, teniendo el Órgano de 2da. Instancia 30 minutos como máximo para resolver.
Art. 60    En las demás fechas, de haber apelación al fallo de 1ra. Instancia será procedente hasta el martes siguiente a las 8.00 p.m. después de leído el dictamen, para tal efecto se enviará un oficio y copia del recibo de pago equivalente a S/.30.00, dirigido al Presidente de la Asociación Provincial de Yauyos, quien a su vez derivará a la 2da. Instancia.
Art. 61    Para que las resoluciones de ambos entes tengan efecto legal podrán estar firmada por simple mayoría, ser leído en Asamblea de Delegados y/o publicados en las oficinas de la Asociación Provincial de Yauyos. Una copia será entregada a los involucrados.
Los plazos que se indican en los artículos 57, 58, y 59 se aplican para modificar el resultado de un partido, reprogramación, suma o resta de puntos, cuestionar la tarjeta roja y suspensión del deportista.
En caso de que se imponga las sanciones que establece el art. 67º del estatuto, el plazo para apelar será de 10 días calendarios, solamente para los extremos referidos a las sanciones señaladas en dicho artículo.

XIII. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 62    Son causales de sanciones de los jugadores:
a)  Por agresión física al árbitro, miembros de mesa y directivos de la Asociación Provincial Yauyos, serán sancionados con inhabilitación por todo el campeonato (previo informe en planilla de juego) del árbitro y Comisión de Control y el Presidente de Mesa.
b)  Los que originen agresión física no advertida por el árbitro serán evaluados y sancionados, previo informe de la Comisión de Control y el Presidente de Mesa quienes actuaran como veedores.
Art. 63    También están sujetos a sanciones:
a)  Directivos, Delegados o jugadores de las Instituciones que participen en suplantación, y los mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 54º, se les aplicará las sanciones del Art. 62º en su inciso b), y la separación definitiva.
b)  Delegados, deportistas e hinchas de las instituciones que agredan al árbitro, Miembros de mesa o Directivos de la Asociación Provincial de Yauyos; sus instituciones serán multadas con el Art. 63º, inciso c), d) y e)
Art. 64    La escala de sanciones económicas serán los siguientes y pagadas por las instituciones:




Art. 65    Las multas se pagarán a la semana siguiente a su partido, no se hará devolución de los carnés si no pagan sus multas. Específicamente a los incisos a) y g) del Art. 64º. Las otras multas serán fraccionadas.

XIV.  DE LA ASISTENCIA SOCIAL
Art. 66    Las lesiones con acto intencional o agresión en el campo corre por cuenta de la Institución al cual pertenece el deportista agresor de acuerdo al dictamen de los Órganos de Justicia, previo informe del árbitro, Presidente de Mesa. Si algunos jugadores resultaran lesionados como consecuencia de agresión mutua estos jugadores serán responsables de su curación.
Art. 67    Durante el campeonato, el botiquín médico estará permanentemente en cada campo de juego, su implementación será cubierta por las Instituciones con la suma de S/ 30 nuevos soles, pago único en la Secretaría de Economía.

XI.  DE LA TRANSFERENCIA DE LOS DEPORTISTAS
Art. 68    En el presente campeonato, la trasferencia de jugadores en todas las categorías será ilimitada.
Art. 69    Todo deportista afiliado correctamente de cualquier institución puede ser transferido a otra cumpliendo los siguientes requisitos:
a)  Los delegados solicitarán en la Secretaría de Economía una ficha de transferencia y carné que serán llenados según los requisitos.
b)  El club receptor pagará por derecho de transferencia y carné que serán llenados según los requisitos.
c)  El Presidente de club de origen firmará la ficha de transferencia del deportista transferido; en caso de negarse, la institución receptora del deportista para a la APY el monto de S/.100.00 de los cuales 75 soles le corresponderán al club de origen.
d)  Los deportistas de Instituciones afiliadas que no participan en el presente campeonato pueden jugar por cualquier otra Institución siempre y cuando se realice el pago correspondiente por concepto de transferencia al APY quien le entregará al club de origen previo descuento de alguna deuda si tuviera.

XVIII. ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS
Art. 70    Las comisiones deportivas cesan sus funciones con la culminación del presente campeonato.

Lima, 12 de Abril del 2013

CONSEJO DIRECTIVO


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